lunes, 27 de junio de 2011

QUE ES LA JURISPRUDENCIA, LA DOCTRINA Y LA CONSTUMBRE

1.- La Jurisprudencia: El conjunto de sentencias o fallos judiciales contentivos de idénticos o similares criterios de interpretación del orden jurídico, emitidos reiteradamente por los tribunales de mayor jerarquía dentro del sistema judicial de un país o república.

 Se requiere pues, para que se configure la jurisprudencia, tres aspectos elementales:

* Identidad o similitud de los criterios de interpretación

* Carácter reiterado de las sentencias o fallos judiciales

* Jerarquía de los tribunales que emiten las sentencias.

2.- La jurisprudencia como fuente del derecho administrativo: Dentro de nuestro ordenamiento juridico la jurisprudencia no tiene carácter vinculante, es decir, no es obligatorio para los jueces ni para los entes publicos, acoger los criterios interpretativos, establecidos en la jurisprudencia, para resolver los asuntos sometidos a su consideración y decisión. No obstante en la practica la jurisprudencia ha tenido una influencia determinante en la construcción, desarrollo y aplicación del derecho administrativo, en especial en su parte abjetiva, es decir en el area procesal; de alli que se halla calificado a dicha disciplina juridica como un derecho jurisprudencial

3.- Excepciones al carácter no vinculante de la jurisprudencia: Como antes habiamos señalado la jurisprudencia no posee carácter vinculante, sin embrago existen tres excepciones al respecto:

* Los criterios de interpretación emanados de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 335 de la constitución. Es importante resaltar de la redacción de dicho articulo, que solo los criterios de interpretación que establezca la sala constitucional sobre el contenido y alcance de las normas y principios establecidos en la constitución, son vinculantes y de obligatorio acatamiento por parte de los tribunales y demás órganos y entes del poder publico.
* Las sentencias o decisiones emanadas de la sala constitucional en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 336 de la constitución, cuando dichas decisiones comportan la nulidad de instrumentos juridicos normativos tales como leyes nacionales, constituciones y leyes estadales, ordenanzas, decretos legislativos, entre otros.
* Las decisiones emanadas de la sala politicoadministrativa, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 266 de la constitución, cuando dichas decisiones comporten la nulidad de reglamentos, decretos, o instrumentos juridicos normativos de carácter sublegal.
4.- La Doctrina: Comprende las exposiciones escritas de los autores o tratadistas sobre importantes materias del derecho, con la finalidad de dar soluciones a los problemas que el derecho plantea, a traves de la interpretación de las normas y principios del ordenamiento juridico, la doctrina tiene tambien como aporte importante la sistematización del estudio de las instituciones juridicas.
5.- La doctrina como fuente del derecho administrativo: En la teoria general del derecho, la doctrina constituye fuente común de todas las ramas juridicas, pero en particular, para el derecho administrativo, la doctrina asume importancia relevancia. De alli que la mayoria de los dictamenes y decisiones de los organos publicos asi como las sentencias de los tribunales son dictadas con fundamento a las opiniones o interpretaciones, que sobre los casos en analisis, han expuestos reconocidos autores administrativistas, la doctrina como señala Gordillo (2001, VII-45) “tiene poder de convicción para llevar a determinada decisión administrativa o judicial” o como señala Marienhoff (1982, 299) “la doctrina tiene al imperatividad de la logica y del buen sentido”.
Como fuente de producción de normas, la doctrina tambien ha ocupado un lugar importante, pues como nos enseña Lares Martinez (2002, 109) “los estudios de los juristas llegan a ser frecuentemente los antecedentes de las reformas legislativas”.

6.- La Costumbre: La repetición constant5e y uniforme de una manera o forma de actuar realizada por la colectividad, con el convencimiento que es jurídicamente obligatoria. La costumbre en consecuencia, comporta normas creadas e impuestas espontáneamente por la colectividad.
De la anterior definición se desprenden dos elementos fundamentales de la costumbre, a saber:
* Un elemento material, que viene a ser la repetición constante y uniforme de una manera o forma de actuar, realizada por la comunidad, lo que en el derecho romano se denominaba “la inveterada consuetudo” y
 * Un elemento moral o psicologico, que lo constituye la convicción o el convencimiento que los referidos actos repetitivos, son jurídicamente obligatorios, lo que en el derecho romano se denominaba “la opinio juris u opinio necessitatis”.
 7.- Clasificación de la costumbre: La doctrina a clasificado a la costumbre, atendiendo a su relación con la ley en : costumbre secundum legem, costumbre praeter legem y costumbre contra legem.
La costumbre secundum legem, denominada tambien costumbre interpretativa, es aquella que interpreta la forma de aplicar la ley, es decir, aquella que se practica o se realiza en los terminos o finalidad querida por el legislador.
La costumbre praeter legem o supletoria, es aquella que llena los vacios en ausencia de una ley, es decir, es sucedanea de la norma escrita.
La costumbre contra legem o derogatoria, es aquella que va en contra de la ley o la deroga. En venezuela a tenor de lo establecido en el articulo 7 del C.C; no es admisible la costumbre contra legem.
8.- La costumbre como fuente del derecho administrativo: Tradicionalmente se ha venido estudiando a la costumbre como fuente del derecho administrativo, fundamentado en el reconocimiento teorico y general que en el siglo XIX se le dio a la costumbre como fuente juridica de todas las ramas.-


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