lunes, 27 de junio de 2011

QUE ENTENDEMOS POR NEGOCIO JURIDICO

Noción de Negocio Jurídico:

       El negocio Jurídico fue llamado de distintas formas tales como “acto jurídico”, “declaraciones de voluntad” pero estas expresiones no correspondía a la naturaleza del concepto. La doctrina italiana lo llamo “negocio jurídico privado” la cual resulta la mas acertada para la esencia del acto.


El concepto de negocio jurídico no es fácil de definir, pero observamos que se encuentra en la categoría de los actos jurídicos por que en su producción concurre la voluntad consciente del sujeto. Es precisamente en el papel que juega voluntad que encontramos el carácter que distingue los actos jurídicos “strictus sensu” de los negocios jurídico. El papel de la voluntad es de mucha mayor significación en los negocios jurídicos que en  los actos jurídicos, pues en estos últimos solo tiene relevancia por cuanto concurren a su producción, mientras que en los negocios de voluntad no solo se toma en cuenta por ser elemento de su creación, sino porque a través de la manifestación de la voluntad. Se persiguen mediante el negocio jurídico efectos prácticos tutelados por el Derecho.


Negocio Jurídico: Son actos integrados por una o mas declaraciones de voluntad privadas, destinadas a producir efectos jurídico, dentro del marco fijado por el propio del ordenamiento jurídico.


a)      Puede estar conformado por una declaración de voluntad (donación), o por mas (compra venta) declaraciones de voluntad.

b)      Ellas deben prevenir de particulares, ya que nos estamos desenvolviendo en el campo del Derecho Privado

c)      Lo fundamental es, que los efectos que se esperan alcanzar , son previstos y deseados por contratantes

d)      Pero, claro que estos tiene un límite, y ese no es otro que el propio ordenamiento jurídico.


Clasificación:


1)      Unilaterales y Bilaterales: los negocios jurídicos unilaterales son los que se están constituidos por una de declaración de voluntad; los bilaterales, constan de dos o más. Ejemplos de los primeros están: la donación, el testamento; y del segundo: la compra venta, arrendamiento y otros.

2)      Onerosos y Gratuitos: implican que la presentación de una de las partes, le corresponde una contraprestación por parte de la otra. Ejemplo compra venta. Los gratuitos, no suponen la tal contraprestación, como es el caso de la donación.

3)      Inter vivos y Mortis causa: ambos son realizados en la vida de los contratantes, solo que en los primeros, los efectos se realizaran el la vía de ellos, en cambio en los mortis causa. Dicho efecto se defiere para después de la muerte del disponente. Ejemplo de estos últimos es el testamento.

4)      Causales y Formales: En los primeros la cauda del negocio esta incorporada al mismo ejemplo, el arrendamiento. En los formales ella esta fuera de el, y además debe cumplirse una serie de solemnidades para que produzca consecuencia jurídico. Ejemplo una letra de cambio.

5)      Familiares y patrimoniales: los familiares, tienden a proteger intereses de la familia, ejemplo: el matrimonio; en tanto, que los patrimoniales persiguen una finalidad económica, ejemplo: los derechos reales. En ocasiones no resulta fácil deslindar ambas finalidades, razón por la cual, algunos autores prefieren obviar este criterio de clasificación.

6)      De disposición y de simple Administración: Para poder catalogar a un negocio jurídico como de disposición o de simple administración. Nos encontramos con la dificultad de las diversas posiciones que asumen los tratadistas frente a el. Nos manifestamos, de acuerdo con quienes sostienen, que ello dependerá de si disminuyen o no, la entidad económica del patrimonio, por ejemplo: la enajenación, gravámenes.

7)      Directos e Indirectos: Se denominaran directos, si la vía que se toma para alcanzar el efecto jurídico es recta, e indirectos, si el campo es oblicuo.



Clasificación de los Elementos del Negocio Jurídico


a)      Elementos Esenciales: Aquellos sin los cuales de ninguna manera podrían existir en el negocio jurídico y son: La manifestación de voluntad, el objeto, la causa, y la forma, siempre y cuando estas se exija a los fines de dar validez del acto

b)      Elementos Accidentales: So aquellos que no son necesarios para la existencia del negocio jurídico, peor que por voluntad de las partes pueden ser a el incorporados y, existiendo sobre ellos el acuerdo de voluntad de las partes, pasan a formar parte esencial del negocio. Se entiende que son elementos accidentales del negocio jurídico la condición, el plazo y el modo

  • La Condición: Es un acontecimiento futuro e incierto, de cuya verificación se hace depender la eficacia o la resolución del negocio jurídico. Puede ser suspensiva o resolutoria. La condición suspensiva es aquella cuya  verificación depende del comienzo de la producción de los efectos jurídicos del negocio, y la condición resolutoria aquella de cuya verificación depende la cesación de los efectos del negocio o la extinción misma de este
  • El Plazo o Termino, Que puede ser Inicial o Final: Es el momento determinado por las partes a partir del cual comienzo a  termina la producción de los efectos jurídicos del negocio.
  • El Modo, propio de solo de los negocios a títulos gratuitos de los negocios de liberalidad: Consiste, en una carga o peso impuesta al sujeto beneficiario de una liberalidad
  • Elementos Naturales: Son estos, mas que propios elementos, verdaderas consecuencias que produce el negocio jurídico normalmente, por cuanto son previstas así por la ley, pero que, sin embargo, pueden ser excluidas por la voluntad de las partes negociantes

Elementos Esenciales del negocio Jurídico:

a.)    Manifestación de voluntad: Consiste en la correcta expresión del querer del sujeto que realiza el negocio jurídico; el sujeto debe manifestar por medio de la declaración negociante, bien expresa tácitamente, su querer interno, de manera que este pueda ser, reconocible por los otros; debe haber una relación directa entre la declaración y la voluntad, de modo que aquella refleje de la manera mas precisa a esta ultima

b.)    El Objeto: Esta constituido por fin practico que trata de lograr el sujeto mediante su declaración; de conformidad con nuestra legislación debe ser posible licito y determinado o determinable

c.)    La Forma: Se entiende como elemento esencial al negocio jurídico, siempre y cuando ella se requiera en el ordenamiento jurídico   



Clasificación Del Negocio Jurídico:



a)      Unilaterales Y Bilaterales: Los negocios jurídicos unilaterales son los que están constituidos por una declaración de voluntad. Los bilaterales, constan de dos o más. Ejemplo de los primeros tenemos: la donación, el testamento; de los segundos: la compra-venta, el arrendamiento entre otros

b)      Onerosos Y Gratuitos: Los onerosos implican que la prestaron de una de las partes, le corresponde una contra prestación por parte de la otra. Ejemplo: Onerosos. Los gratuitos no suponen la tal contra prestación, como es el caso de la donación

c)      Inter Vivos Y Mortis Causa: Ambos son realizados en la vida de los contratantes, solo que en los primeros, los efectos se realizaran en la vida de ellos. En cambio en los mortis causa dichos efectos se difieren para después de la muerte del disponente. Ejemplo de estos últimos es el testamento

d)      Causales y Formales: En los primeros la causa del negocio esta incorporada al mismo. Ejemplo el arrendamiento. En los formales ella esta fuera de el, y además debe cumplirse una serie de solemnidades para que produzca consecuencias jurídicas. Ejemplo: una letra de cambio

e)      Familiares y Patrimoniales: Los familiares tienden a proteger intereses de la familia. Ejemplo el matrimonio; en tanto que los patrimoniales persiguen una finalidad económica. Ejemplo: lo derechos reales

f)        Directos e Indirectos: Se denominaran directos, si la vía que se toma para alcanzar el efecto jurídico es recta, e indirectos si el camino es oblicuo.



Manifestación de la voluntad por medio de otros, y representación en los negocios jurídicos:



    Es muy importante definir primeramente que es la voluntad:



Voluntad: Potencia o facultad del alma que lleva a obrar o a abstenerse. Acto de admitir o repelar algo. Facultad de decidir y ordenar la propia conducta. Acto con que la potencia volitiva admite o rehúye una cosa, queriéndola, o aborreciéndola y repugnándola. Libre albedrío o libre determinación.



    Dentro del derecho la voluntad es un acto muy importante del sujeto de derecho, es decir, la persona, quien lleva la potencia o facultad de decidir algo o repelarlo, pues es el quien decide dentro de su alma y sus criterios, posiblemente haya un principio de por medio y pues daría una determinación a su criterio de acuerdo con lo comprendido dentro del establecimiento de las leyes.



    La representación en los negocios jurídicos un ejemplo concreto y preciso, es cuando una persona natural, no tiene la autoridad de expresar su voluntad, es decir, defender su problema a las autoridades que son órganos o entes emanados del cuerpo de leyes, y es menester que acuda a alguien que posea conocimiento y que se encuentre en la capacidad de expresar su voluntad ante estos órganos, entes que antes hemos mencionado en la misma, pues en la teoría del mandato, es necesario mencionarla para la explicación de esta manifestación, pues la persona natural vendría a ser el mandante, que por medio de un escrito, documento, da los lineamientos donde le confiere poder a la persona capaz de resolver su problema, es decir, el abogado que vendría a ser el mandatario, el hace todo lo que le autorice su cliente.   


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