lunes, 27 de junio de 2011

LA SOCIOLOGIA JURIDICA

1.- Sociología Jurídica: Es una rama de la sociología general, que tiene por objeto el estudio de los fenómenos jurídicos o de derecho. Parte del principio de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales, aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. También existen los fenómenos sociales no jurídicos, como son los fenómenos de usos sociales o costumbres, que son de gran importancia para la vida en sociedad.

    Ramón Soriano, nos dice que la sociología jurídica se ocupa de la influencia de los factores sociales en el derecho y de la incidencia que éste tiene, a su vez, en la sociedad; la mutua interdependencia de lo social y lo jurídico.

    De igual forma, hace énfasis en que una sociología del derecho requiere ser cultivada por sociólogos y juristas conjuntamente, o al menos, por especialistas formados en ambas ciencias de la sociedad, en este sentido se resalta la importancia del trabajo interdisciplinario cuando de la sociología jurídica se trata.


2.- Historia de la sociología jurídica: Surge como una disciplina o un conocimiento sistematizado reciente, por primera vez de ámbito diferente dentro de la sociedad, que en este caso el Estado como tal, en el siglo XVII en obras de grandes hombres filósofos, estudiosos, de dicha materia, como lo son: John.Locke y Thomas.Hobbes, y del siglo de las luces, exclusivamente Escocia y Francia. El acercamiento principal de la sociología se halla en los trabajos, y en los escritos de la filosofía de una historia del Italiano Vico.Giambattista, y el alemán estudioso de los cambios sociales filósofo Hegel.Georg. 


3.- Evolución histórica: Cuando ocurre la independización de la sociología jurídica de la sociología general, al principio del siglo XX, es de suma importancia resaltar que nos es menester explicar cada detalle, y escribirlo, sino dejar por entendido que no se trata de aprender algo por aprenderlo, sino ver la posición que cada uno de estos autores de la materia, sus diferentes aportes, es decir, métodos, pero que siempre se quería un mismo objetivo, mas adelante brevemente se hará énfasis sobre ellos, así esto tendría mayor efecto sobre el lector, o el litigante del derecho, o al estudiante que va en vía de la profesión de abogacía, pues de esta manera observaremos las diferentes gamas de pensamientos que hasta hoy en día surgen de los filósofos de nuestros tiempos.


4.- Precursores: Montesquieu, estudioso asistemático de lo socio jurídico, a elaborado alguna obra coherente sobre el tema. Otros han encontrado el derecho sin buscarlo, y desde ese momento han intentado analizar y comprender un fenómeno de la sociedad humana, pues de esta manera lo hizo Rosseau.


  1. De la antigüedad: Encontramos a Aristóteles, su obra (Ética a Nicóniaco) y la (Política), analiza varios triviales de lo socio jurídico, defina al hombre como un (Zoon Politikon), que vive en comunidad con otros hombres; y entre otros muchos problemas, orientados hacia lo jurídico. Hay una reflexión de estos aspectos sociales que engranan con el mundo jurídico en las obras de Platón. (La República) y (Tritón), y en las de heraclíto de efeso, así como en las de séneca y Julio.Cesar, se contiene estudio sobre la materia.
  2. De la edad media: Tomas de Aquino, retomo la doctrina aristotélica, la elabora nuevamente con un perspectiva hacia el cristianismo, produce una doctrina filosófica en la cual no se descuida de conceder importancia a la vida social humana, como presupuesto fundamental de la vida jurídica, existen en todo ordenamiento jurídico unos principios fundamentales, esenciales e invariables, de los cuales derivan todas las normas. Detrás de él, se encontraban seguidores que hicieron aportes al estudio, desde su corriente filosófica del jusnaturalismo clásico.

5.- Principales autores, teorías y aportes de la edad moderna:


  1. Hobbes, inclinación humana a la vida social, y al orden jurídico. La filosofía de Hobbes representa una reacción contra la libertad de conciencia de la Reforma que, según afirmaba, conducía a la anarquía. Supuestamente supuso la ruptura de la filosofía inglesa con el escolasticismo, y estableció las bases de la sociología científica moderna al tratar de aplicar a los seres humanos, como autores y materia de la sociedad, los principios de la ciencia física que gobiernan el mundo material. Hobbes elaboró su política y su ética desde una base naturalista: mantenía que las personas se temen unas a otras y por esta razón deben someterse a la supremacía absoluta del Estado tanto en cuestiones seculares como religiosas.
  2. Spinoza, correlaciona poder económico, y formas constitucionales. La más completa expresión de su pensamiento y de su sistema filosófico quedó expresada en su gran obra Ethica ordine geometrico demonstrata (Ética demostrada según el orden geométrico, 1677, más conocida por el título abreviado de Ética). De acuerdo con este tratado, el Universo es idéntico a Dios, que es la “sustancia” incausada de todas las cosas. El concepto de sustancia, que Spinoza recuperó de los filósofos escolásticos, no es el de una realidad material, sino más bien el de una entidad metafísica, una base amplia y autosuficiente de toda realidad. Spinoza admitió la posible existencia de atributos infinitos de la sustancia, pero mantuvo que tan sólo dos son accesibles a la mente humana, a saber, la extensión, o el mundo de las cosas materiales, y la racionalidad. El pensamiento y la extensión existen en una última realidad que es Dios, de quien dependen. La causalidad, en el sistema de Spinoza, puede hallarse entre los objetos individuales (es decir, entre los cuerpos físicos) en el atributo extensión, o entre ideas individuales en el atributo pensamiento, pero no entre objetos e ideas. Para explicar las aparentes interacciones causales entre objetos e ideas, propuso una teoría conocida como paralelismo, según la cual cada idea tiene un complemento físico y, del mismo modo, cada objeto físico tiene su correspondiente idea. Explicó la individualidad de las cosas, ya fueran objetos físicos o ideas, como modos particulares de sustancia. Todos los objetos particulares son las formas de Dios, contenidas en el atributo extensión; todas las ideas particulares son las formas de Dios contenidas en el atributo pensamiento. Las formas son natura naturata (naturaleza creada) o naturaleza en la multiplicidad de sus manifestaciones; la sustancia, o Dios, es natura naturans (naturaleza que crea todo lo que hay) o naturaleza en su unidad creativa, actuando como el factor determinante de sus propias formas, las cuales son transitorias y su existencia adopta una forma temporal; Dios es eterno y trasciende todos los cambios. Por consiguiente, las cosas particulares, ya sean extensión o pensamiento, son finitas y efímeras. Mantuvo, no obstante, que existía un mundo indestructible. Ese mundo no se puede encontrar en el terreno de las cosas existentes sino en el de la esencia. El intuitivo conocimiento humano de Dios es la fuente de un amor espiritual de Dios (amor Dei intellectualis), que a su vez es parte del amor en el que Dios se ama a sí mismo. Su concepto de esencia está relacionado de modo muy intenso con el concepto escolástico de “verdadero” y con las ideas arquetípicas formuladas por Platón, aunque se distingue de ambos en algunos aspectos trascendentes. Spinoza concebía las esencias como hipostatizaciones (entidades conceptuales) del aspecto universal de todas las cosas. La diferencia fundamental entre las existencias y las esencias en la cosmología de Spinoza es que, mientras las primeras tienen su ser en el tiempo, las segundas están fuera del ámbito temporal. Dado que la mortalidad puede pertenecer en exclusiva al ámbito de las cosas sujetas a la ley del tiempo, el ámbito de las esencias, al no hallarse sometido a las leyes del tiempo, tiene que ser en consecuencia eterno. No obstante, el campo de las esencias es un terreno de existencia inmanente. Cada existencia tiene, como se ha indicado, un carácter universal o esencial, aunque para realizar ese carácter la cosa existente tiene que trascender su propia forma intrínseca, es decir, liberarse a sí misma de las limitaciones de su propia estructura. El terreno de las esencias, por este principio, tiene una especie de ser en el ámbito de las existencias (siendo el primero la inminente causa del segundo) aunque no comparte su limitación temporal. La causalidad inmanente, de acuerdo con su metafísica, significa auto-causalidad, y aquello que es autodeterminado es libre. Desde este razonamiento, desarrolló su doctrina de la libertad como un bien que sólo se puede alcanzar en el terreno de las esencias. La existencia en sendos atributos (extensión y pensamiento) es esclavitud ya que cada cosa existente está determinada por sus propias series causales y la forma de su ser está determinada por ellas. Sólo en lo atemporal, en la existencia auto-causada, es decir en lo universal y lo inmanente, es posible la libertad completa; sólo con la identificación con la sustancia, o Dios, se obtiene la inmortalidad y con ella la paz.
  3. Montaigne.
  4. Pescai.
  5. Monstesquieu, obra (Espíritu de las leyes), algunos dicen que es la obra que funda la sociología jurídica, que existe en el derecho co-existe un relativismo y determinismo esencial, idea que han tomado como moderna, los estudiosos del derecho en la sociedad.
  6. Voltaire.
  7. Los iusnaturalistas racionalistas, que señalan que el derecho nace como una necesidad de la vida social humana, que corrompe al hombre.
  8. Los codicistas napoleónicos, el código civil francés, es la piedra angular de la codificación, se debe a la idea de reunir las leyes en un solo instrumento, cuya recopilación envía a Portalis, quien influenciado por Monyesquieu, busca sobre todo la perfección racional de las normas.
  9. Augusto Conté, de él se decía que era un alérgico al derecho, sin embargo demuestra hacia el fenómeno jurídico una doble actitud sociológica:

ü Por el método legislativo, al afirmar que la ley nace de la experiencia.

ü Por el fondo, su doctrina como el padre de la sociología jurídica.


  1. Federico Leplay, realiza su estudio socio jurídico sobre instituciones concretas enmarcadas dentro del derecho civil, haciendo un estudio muy descriptivo y minucioso sobre las mismas, y utilizando para ello la técnica monográfica, por lo que fue objeto de duras criticas, debido a que su concretismo no permite establecer generalizaciones científicamente validas.
  2.  Escuela alemana del siglo XIX representada por Federico.Savigny, y por Jhering. Savigny estudia la causa del derecho, y señala que este es producto de desarrollo espontáneo anónimo de la nación, entendida esta como conjunto humano unido por vínculos de raza, lenguas, tradiciones religión, territorio e historia común. Jhering que es mas filosofo que sociólogo, es fecundo por el realismo, que coloca de manifiesto la vanidad de las construcciones conceptuales jurídicas, exaltadas por los codificadores, señalando que era mas acertado pensar el derecho desde el punto de vista de los conflictos de intereses.
  3. El espiritismo ingles, Bentham es un filosofo utilitarista, que identifico lo justo con lo útil.

2 comentarios: